◾La pieza pasa a la Cámara de Diputados para su estudio y posterior aprobación

◾Familiares que tengan bajo su cuidado personas con espectro autista tendrán permisos especiales en sus empleos

El Senado de la República, declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley de atención, inclusión protección para las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

La iniciativa señala que el trastorno de espectro autista «supone una carga emocional y económica para los que padecen esta discapacidad y sus familiares», por lo cual señalan es importante que se de más apoyo a estas familias y que se hace imprescindible contar con políticas integrales.

El objeto de la ley es que se regule la atención, protección e inclusión plena y efectiva de las personas que tienen esta enfermedad mediante la protección y garantía de sus derechos.

El proyecto de ley es de autoria de los senadores Franklin Rodríguez y Dionis Sánchez y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su aprobación y luego al Poder Ejecutivo.

Los principios de la ley establecen que las políticas públicas deben contribuir a que las personas con espectro autista se puedan valer por si mismas, qué reciban el trato y las oportunidades que formenten su desarrollo y que se les garantice la inclusión en la sociedad.

En caso del proyecto convertirse en ley se establece que es obligación del Ministerio de Salud Pública garantizar el acceso a la salud de las personas con autismo para poder obtener un diagnóstico oportuno del tratamiento.

El artículo 10 señala que: «El Estado garantizará la cobertura del seguro médico a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa), desde el primer nivel de atención integral en salud, a todas las personas con trastorno autista».

Y su párrafo único indica que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), tendrán a su cargo la elaboración y aprobación, respectivamente, de un listado de los servicios a las personas con trastorno autista.

Permisos especiales

Las personas qué tengan hijos o familiares «bajo su cuidado con trastorno de espectro autista (TEA), dispondrán de un permiso especial de 3 a 5 horas a la semana dentro del horario laboral, siempre que no afecte el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por contrato», se dispone en el articulo 49.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con la colaboración del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) tendrán a su cargo la coordinación de los programas de capacitación y formación del personal médico, psicólogos y familiares de las personas con trastorno autista.

El Ministerio de Educación será el ente responsable de garantizar el acceso a la educación de las personas con aspecto autista para que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales con atención a sus posibilidades de aprendizaje de desarrollo cognitivo social y emocional en todas las modalidades del sistema educativo nacional.

Será obligación del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes junto con el Conadis promover programas de capacitación para el desarrollo de autoempleo.

El artículo 22 del proyecto señala qué las personas físicas o jurídicas que se nieguen a dar atención y consultas a las personas con autismo en clínicas y hospitales del sector público o privado, o teniendo los conocimientos para atenderlos en consultas se nieguen, serán sancionados con multas equivalentes a 1 y 10 salarios públicos.

Las sanciones por la negación al acceso a la recreación deportiva, cultural, área educativa, transporte, seguridad social y en el ámbito laboral serán sancionadas con miltas equivalentes de 1 a 10 salarios mínimos del sector público.

«Las personas físicas o jurídicas que apliquen terapias riesgosas sin contar con la evidencia científica, administrando medicamentos que alteren el grado de la condición o que ordenen internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas que pongan en riesgo la salud de las personas con trastornos del espectro autista (TEA), serán sancionados con un día, a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público», establece el artículo 39 sobre tratamiento médico negligente.

El párrafo uno del artículo 39 establece que si como consecuencia del tratamiento médico negligente se produce la muerte de la víctima la infracción de sanción será de 4 a 10 años de prisión mayor y una multa de 4 a 10 salarios mínimos del sector público.

Asimismo, el artículo 52 indica que el 2 de abril de cada año será declarado como el Día Nacional de Concienciatizacíon y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista (TEA).

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